Estatutos de la asociación

ESTATUTOS ASFEME
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Denominación
Se constituye la Asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental Grave de la Provincia de Alicante, en adelante ASFEME, sin ánimo de lucro, en el campo delimitado por la legislación vigente.

Art. 2 Régimen Legal.
ASFEME se regirá por estos Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de la esfera de sus competencias. En lo no previsto se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 3 Personalidad Jurídica
ASFEME tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y actuará a través de sus órganos conforme al régimen jurídico aplicable, gozando de plena capacidad legal para ser sujeto de toda clase de derechos y obligaciones.

Art. 4 Ámbito Territorial
Su ámbito de actuación comprende la provincia de Alicante.

Art. 5 Ámbito Temporal
El ámbito temporal de ASFEME será por tiempo indefinido, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

Art.6 Domicilio
El domicilio de la Asociación se establece en Avenida del Elche Club de Fútbol, 03203 Elche (ALICANTE)

Art. 7 Fines
ASFEME tiene como finalidad genérica la adopción de todas las medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por enfermedad mental, y la de sus familiares, y específicamente los siguientes fines:

1. Representar al Colectivo de las Personas con enfermedad mental y a sus familiares ante los diferentes Órganos Gubernamentales y otras instancias públicas y privadas en relación con su propia y específica problemática.
2. Defender los intereses del Colectivo representado ante los Órganos y Entidades competentes.
3. Exigir a los poderes públicos la adecuada atención sanitaria y social de las personas con enfermedad mental y sus familias, a favor de su rehabilitación, reinserción social e integración laboral.
4. Intervenir en los problemas que afecten al Colectivo representado y que estén en concordancia con los presentes Estatutos, y demás normas que pudieran ser determinadas por los Órganos Directivos.
5. Promover la sensibilización y mentalización social hacia las personas con enfermedad mental y sus familias, llamando la atención sobre la marginación y discriminación existentes en los aspectos sanitarios, sociales y laborales.
6. Promover y coordinar las demandas y propuestas del Colectivo representado ante los organismos oficiales pertinentes, defendiendo sus legítimos derechos mediante su participación en los órganos planificadores y legisladores en materia de Salud Mental y Servicios Sociales.
7. Demandar a los poderes públicos leyes que favorezcan los intereses de las personas con enfermedad mental y la de sus familias.
8. Unificar y coordinar la acción con otras organizaciones provinciales, autonómicas y nacionales que persigan los mismos fines, con la intención de crear una fuerza integral para la defensa de sus objetivos.
9. Exigir la creación de recursos comunitarios alternativos a la hospitalización psiquiátrica y el establecimiento de sistemas alternativos y/o sustitutorios a la familia.
10. Desarrollar una constante y eficaz información para agrupar a todos los familiares con enfermedad mental, con el fin de integrar en un foro común a todo el Colectivo.
11. Promover la información y el intercambio de experiencias con asociaciones de discapacitados.
12. Estimular la investigación sobre las enfermedades mentales y la prevención de las mismas.
13. Promover la autoayuda y el voluntariado.
14. Realizar todas aquellas actividades que beneficien al enfermo mental y a sus familiares.
15. Promover y difundir las actividades culturales que contribuyan a la rehabilitación, integración y concienciación de las personas con enfermedad mental y sus familias.
16. “Promover y facilitar la inserción laboral de las personas con enfermedad mental”.

Art. 8. Actividades.
Para el debido cumplimiento de sus fines, ASFEME, podrá servirse de cuantos medios lícitos resulten necesarios, y realizar las funciones que sus Órganos Directivos estimen convenientes, y especialmente, podrá llevar a cabo las siguientes actividades y/o programas:
– -Atención Psicosocial y Domiciliaria.
– -Talleres de Rehabilitación e Integración Social.
– -Integración Laboral.
– -Psicoeducación con familias.
– -Psicoeduación con personas con enfermedad mental.
– -Grupo de autoayuda.
– -Respiro Familiar.
– -Vacaciones
– -Ocio y tiempo libre
– -Vivienda de transición
– -Voluntariado, etc.

Así como la Gestión de Centros:
– Viviendas Tuteladas.
– Centro Específico para Enfermos Mentales Crónicos( CEEM).
– Centro de Día para Enfermos Mentales Crónicos.
– Centro de Rehabilitación e Integración Social( C.R.I.S.), etc.

Los programas nunca estarán restringidos exclusivamente a nuestros asociados, sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y características establecidas reglamentariamente.

TITULO II
DE LOS SOCIOS Y MIEMBROS

Art. 9.- Composición
Podrán formar parte de la Asociación:
1) Todas las personas mayores de 18 años en pleno uso de sus derechos civiles y en caso de incapacidad cuando esté representado por su representante legal.
2) Entidades con personalidad jurídica propia, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
La condición de asociado es intransmisible.

Art 10.- Clases de miembros
1) Socio ordinario: son aquellas personas físicas afectadas por la enfermedad mental y/o sus familiares hasta segundo grado.
2) Otros miembros:

A) Colaboradores: son aquellas personas físicas no comprendidas en el apartado anterior y las entidades jurídicas con personalidad jurídica propia, previo acuerdo expreso de su órgano competente que comparten los fines de la asociación.
Los colaboradores aún no ostentando la condición de socio, colaboran con la Asociación con una cuota mínima equivalente al 50% de la cuota de socio, si bien, pueden colaborar con donativos o ayudas de forma voluntaria sin límite alguno.

B) Miembros de honor: Son aquellas personas físicas o jurídicas que por su labor a favor de la Salud Mental sean merecedoras a juicio de la Asamblea General de tal distinción. Los miembros de honor no tienen la consideración de socios. Estos miembros están exentos de abonos de cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas. Podrán contribuir en la Asociación desde el ámbito profesional, económico o social ya sea de forma continuada o esporádica.

Art. 11.- Procedimiento y condiciones de admisión de socios y miembros colaboradores
Para formar parte de la Asociación, se requiere:
· Escrito de solicitud de la persona interesada dirigido a la Junta Directiva.
· La documentación que acredite las condiciones establecidas en el artículo anterior.
· La aceptación de los presentes Estatutos, así como del Reglamento Interno y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubiesen adoptado legalmente por la Asociación. La aceptación de los Estatutos y Reglamentos será expresa y se hará efectiva mediante la suscripción de una copia de los referidos documentos. La aceptación de los demás acuerdos adoptados hasta el momento del alta del socio, será tácita, y se entenderá prestada por el mero hecho de incorporarse a la Asociación.
· Justificante de abono de la cuota o su mensualidad fraccionada.

Corresponderá a la Junta Directiva decidir, en el plazo de 1 mes, sobre la afiliación de las personas físicas que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos.

Contra el acuerdo denegatorio de dicha solicitud, que en todo caso será motivado, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes. En cualquier caso, si está prevista la celebración de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con anterioridad al plazo de un mes, se le comunicará al interesado a fin de que pueda presentar su recurso y éste sea resuelto en la Asamblea.

En la siguiente Asamblea que se celebre, sea Ordinaria o Extraordinaria, se decidirá sobre los recursos interpuestos en dicho sentido, debiendo hacerse constar expresamente como uno de los puntos del Orden del Día. La decisión de la Asamblea es irrecurrible, salvo en el ámbito jurisdiccional.

Los asociados que habiendo sido miembros de la Asociación fueran expulsados por falta de pago de sus obligaciones económicas, y pretendan, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de exclusión, volver a formar parte de la Asociación, deberán, además de cumplir con los requisitos anteriores, pagar:

· La deuda que ostentaba en dicho momento y fue causa de la expulsión.
· El resto de la cuota de socio del referido año.
· La sanción que le hubiera correspondido.
· Y las comisiones bancarias generadas por el incumplimiento de pago.

Art. 12. Pérdida de la cualidad de socio.

Además de las que, en su caso prevea la legislación vigente, la condición de socio de ASFEME se perderá por alguna de las siguientes causas:

1. Baja voluntaria, manifestada por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
2. Baja forzosa en los supuestos de:
a. La interdicción civil/incapacidad del socio.
b. La pérdida de los requisitos objetivos exigidos por los Estatutos para ser asociado.
c. Por impago, de la cuota anual establecida; previo requerimiento de pago, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con posibilidad de recurso judicial.
d. Por fallecimiento.
e. Si así lo dispone el Régimen Sancionador.
f. Por exclusión, que sólo podrá fundarse en falta muy grave prevista en los Estatutos, acordada por la Junta de Sanciones, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado, y ratificada por la Asamblea General, cuando proceda.

En ningún caso el socio que se dé de baja, ya sea de forma voluntaria o forzosa, tendrá derecho a la reintegración de la cuota o cualquiera de sus fracciones.
Art. 13. Pérdida de la cualidad de miembro colaborador.
Además de las que, en su caso prevea la legislación vigente, la condición de miembro colaborador de ASFEME se perderá por alguna de las siguientes causas:
1. Baja voluntaria, manifestada por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
2. Baja forzosa en los supuestos de:
a. Por impago, de la cuota anual establecida; previo requerimiento de pago, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con posibilidad de recurso judicial.
b. Por fallecimiento.
c. Si así lo dispone el Régimen Sancionador.
d. Por exclusión, que sólo podrá fundarse en falta muy grave prevista en los Estatutos, acordada por la Junta de Sanciones, a resultas de expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado, y ratificada por la Asamblea General, cuando proceda.

Art. 14 Derechos de los socios ordinarios.
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
b) Convocar Asamblea General siempre que los solicite al menos el 10% de la totalidad de los socios.
c) Añadir puntos al orden del día fijado por la Junta Directiva, siempre que los solicite al menos el 10% de la totalidad de los socios.
d) Elegir o ser elegido para puestos con representación o ejercicio de cargos directivos, cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
e) Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
f) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los fines sociales básicos.
g) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Hacer uso de los servicios que preste la asociación siempre que se ajusten a los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
i) Participar en las actividades de la Asociación.
j) Formar parte de las comisiones de trabajo.
k) Impugnar acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
l) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Art. 15 Derechos de los miembros colaboradores
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin voto, razón por la cual su asistencia a las Asambleas no será computable, a efectos de quórum para su constitución.
b) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los fines sociales básicos.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Hacer uso de los servicios que preste la asociación siempre que se ajusten a los requisitos que reglamentariamente se establezcan
e) Participar en las actividades y talleres de la asociación, por los mismos importes que se establezcan para los socios.
f) Formar parte de las comisiones de trabajo.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Art. 16 Derechos de los Miembros de honor.
Dado su carácter meramente honorífico, ostentarán los siguientes derechos:

a) Asistir a la Asamblea sin voz ni voz, razón por la cual su asistencia a las Asambleas no será computable, a efectos de quórum para su constitución.
b) Participar en las actividades y talleres de la Asociación, por los mismos importes que se establezcan para los socios.
c) Derecho a una mención en las Asambleas así como en la web de la Asociación por sus aportaciones.
d) Posibilidad de que establezcan placas conmemorativas por su labor a la Asociación.

Art. 17.- Deberes de los socios ordinarios y colaboradores
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar activamente para la consecución de las mismas.
b) Abonar puntualmente la cuota anual establecida (si bien el pago de la misma se podrá ver fraccionado mensualmente) así como las posibles derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder. El impago de las cuotas dará lugar a los perjuicios y/o sanciones que se prevén en los Estatutos y Reglamentos.
c) Acatar y cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y Asambleas.
d) Mantener vigentes y actualizados los datos que permitan la permanente comunicación con la persona asociada. A estos efectos serán plenamente positivas y eficaces todas las notificaciones que se le comuniquen al asociado en la dirección que ha designado a estos efectos, y su modificación no perjudicará a la Asociación, siempre y cuando no se haya comunicado fehacientemente a ésta.

El incumplimiento por parte de los socios y colaboradores de los deberes sociales recogidos en este artículo, dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la Junta de Sanciones, de acuerdo con el Régimen Sancionador.

Art. 18 Deberes de los Miembros de Honor.
a) Compartir las finalidades de la asociación.
b) Colaborar en la consecución de las mismas.

TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 19 Órganos de Gobierno:
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

Art. 20 Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los socios ordinarios, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia y deberá reunirse al menos una vez al año dentro del primer semestre.

Art. 21 Clases de Asamblea
A. Ordinaria: La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre.
B. Extraordinaria: La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, y así lo requiera la legislación vigente y/o los presentes Estatutos.

Art. 22 Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y votación.
La Asamblea General será convocada a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros, que representen como mínimo un 10% de la totalidad.

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito individual a cada uno de los socios y se colocará en el Tablón de Anuncios de la Asociación, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea General en primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a veinticuatro horas.

Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella, presente o representado, un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. No obstante lo anterior, el porcentaje requerido para su constitución (1/3) podrá verse afectado o modificado por la legislación en cada momento vigente.

Los socios ordinarios podrán delegar su asistencia con su voto a otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión. No teniendo capacidad de voto ni los miembros colaboradores ni los de honor.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el Vocal de mayor edad de la Junta Directiva. Actuará como Secretario, el que lo sea de la Junta Directiva. Si se encuentra ausente le sustituirá el vocal de menor edad de la Junta Directiva.

Si no estuvieran presentes ninguna de las personas designadas como sustitutos, estos serán designados por la Asamblea General al inicio de la reunión, conforme a lo establecido en el Art. 12 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerían mayoría cualificada de las personas presentes o representadas los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de Estatutos, disposición, enajenación de bienes.

Se entiende por mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas.

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente, lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados, resultado numérico de las votaciones y acuerdos adoptados.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior para su aprobación, si procede.

Art. 23.- De las competencias de la Asamblea Ordinaria.

a) Aprobar el Acta de la Asamblea anterior.
b) Examinar y Aprobar el Balance Económico el año anterior.
c) Examinar y Aprobar los Presupuestos Anuales.
d) Examinar y Aprobar la Memoria Anual de Actividades del año anterior.
e) Examinar y Aprobar el Programa de Actividades del año en curso.
f) Modificar los Estatutos, cuando la modificación no afecte al contenido del Art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
g) Fijar el importe de las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias.
h) Gestionar y defender los intereses de sus miembros.
i) Establecer las líneas de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
j) Regular reglamentariamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de estos Estatutos.
k) Ratificar propuesta de de expulsión de conformidad con los Estatutos y lo sopesado por la Junta de Sanciones.

Art. 24.- De las competencias de la Asamblea Extraordinaria.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria todas las comprendidas en el Art. 23 y además:
a) Modificación de los Estatutos cuando ésta afecte al contenido del Art. 7 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
b) Cuando la Junta Directiva deniegue la creación de una Comisión de Trabajo.
c) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y/o sustituirlos.
d) Solicitar la Declaración de Utilidad Pública.
e) Disponer y/o enajenar bienes.
f) Disolver y Liquidar la Asociación.

TITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- Composición de la Junta directiva.

La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva, compuesta por socios ordinarios con capacidad suficiente. Estará formada, por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 9, siendo los cargos el de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales que sean necesarios. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.

Art. 26 La elección de los miembros.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier socio ordinario podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles:

– Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y con capacidad suficiente para poder ejercer el cargo.
– Ser socio ordinario con al menos de un año de antigüedad.
– No estar afectado por enfermedad mental.
– No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
– No haber sido sancionado en los últimos seis meses.
– Tienen que estar al corriente de obligaciones económicas.
Los candidatos presentarán sus candidaturas para los diferentes cargos, resultando elegidos aquellos socios que hayan obtenido mayor número de votos para los citados cargos.

Los miembros de la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

En caso de no existir socios voluntarios para cubrir los cargos de la Junta Directiva, serán nombrados entre los socios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el designado podrá solicitar su relevo a la Junta Directiva (nueva o antigua) dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

Art. 27 Cese de los miembros de la Junta Directiva

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada por escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) que se celebre; no obstante la Junta Directiva podrá cubrir

la vacante provisionalmente, con otro socio de la Junta Directiva (siempre y cuando se cumpla con el requisito mínimo de 5 miembros), o con cualquier otro socio de la Asociación, cuyo nombramiento se ratificará o modificará, pudiendo presentarse cualquier socio para dicho cargo.

Art. 28 Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.

Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita la mayoría de dos tercios de sus miembros.

La convocatoria deberá contener el orden del día y deberá ser comunicada a cada miembro de la Junta Directiva con la debida antelación. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas en quienes hayan delegado. La delegación para que sea válida deberá realizarse por escrito.

La junta Directiva, tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes; en caso de empate, el Presidente o quien le sustituya en su función tendrá voto de calidad.

De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quórum uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta Directiva les confíe con las facultades que crea oportuno otorgarles en cada caso.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación, si procede.

Art. 29 Competencias de la Junta Directiva.

1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
2. Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
3. Aprobación de los Proyectos de Presupuestos anuales, Memoria de Gestión y Cuentas anuales de ingresos y gastos para su ratificación por la Asamblea.
4. Programar las actividades de ASFEME para su ratificación por la Asamblea.
5. Elaborar los Estatutos o proceder a su modificación para la aprobación por parte de la Asamblea General, así como la elaboración y modificación de Reglamentos o Circulares de Régimen Interno.
6. Aceptar en nombre de la Asociación, herencias a beneficio de inventario, donaciones y legados, a título gratuito.
7. Ordenar pagos y cobros.
8. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
9. Inspeccionar la contabilidad y el correcto funcionamiento de los servicios.
10. Establecer comisiones de trabajo, para conseguir de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
11. Nombrar el miembro de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada comisión de trabajo.
12. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades privadas y otras personas para conseguir subvenciones, celebrar convenios de colaboración y otras ayudas y cuantas instalaciones sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el presente Estatuto.
14. Admisión y baja de los socios previa su ratificación en la Asamblea General.
15. Nombrar los componentes de las Juntas de Sanciones.
16. Llevar a cabo la fase de instrucción en el procedimiento sancionador.
17. Proponer Socios de Honor a la Asamblea General.
18. Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos.
19. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea que se celebre.
20. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
21. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas, derramas y otras aportaciones que los socios y miembros de ASFEME tengan que satisfacer.
22. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
23. Contratar y despedir al personal y fijar su remuneración, pudiendo delegar dicha competencia a la gerencia de la Asociación, cuya decisión final deberá ser ratificada por la Junta Directiva.
24. Planificar o decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de ASFEME y que no esté reservado estatutariamente a la Asamblea General y, en general, todas aquellas actividades y acuerdos que redunden en beneficio de ASFEME.

Art. 30 Funciones del Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:

a. Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b. La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d. Ordenar la convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.
e. Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
f. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
g. Delegar para temas puntuales su representación en un miembro de la Junta Directiva.
h. Otorgar poderes a favor de procuradores y abogados.

Art. 31 Funciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 32 Funciones del Secretario.

a. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
b. Actuar como Secretario en las Reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva llevando el acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
c. Asistir el Presidente en la fijación del orden del día y cursar convocatorias.
d. Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
f. Ocuparse de la correspondencia con la supervisión del Presidente.
g. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
h. Dirigir los trabajos administrativos de la asociación.

Art. 33 Funciones del Tesorero.

a. La custodia y el control de los recursos de la Asociación.
b. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
c. Dar cumplimiento a la orden de pago que expida el Presidente
d. Formalizar los presupuestos anuales así como estados de cuentas y balance de la asociación.
e. Supervisar el pago de las cuotas de los socios.

Art. 34 Los Vocales.

Los vocales realizarán aquellas funciones que les designe la Junta Directiva.

Art. 35 Comisiones de Trabajo.
La creación y constitución de cualquier comisión de trabajo, la plantearán:
a. Los socios y miembros de la asociación a la Junta Directiva, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.
b. La propia Junta Directiva.

La Junta Directiva solo podrá denegar la constitución, mediante convocatoria y exposición de razones en Asamblea General Extraordinaria, cuya resolución será vinculante para la Junta Directiva.

El miembro de la Junta Directiva que presida la Comisión de Trabajo presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva, un informe detallado de sus actuaciones.

TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO

Art. 36 Patrimonio fundacional.

Atendiendo a su naturaleza esta Asociación tiene un patrimonio fundacional de 72,12 €uros.

Art. 37 Recursos económicos.
Los recursos económicos se nutrirán:

a) De las cuotas y derramas de los socios.
b) De las aportaciones voluntarias de los socios.
c) De la venta de sus bienes y valores.
d) De las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) De las donaciones, herencias, legados, convenios, subvenciones y ayudas que pueda recibir en forma legal.
f) De los ingresos que obtengan mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.

Art. 38 Cuotas.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La cuota será anual, si bien la misma puede resultar fraccionada en doce mensualidades. El impago de las cuotas tendrá como consecuencia lo previsto en el procedimiento sancionador llegando incluso a ser causa de expulsión.

El socio que lo es a fecha 1 de Enero mantiene su condición para toda la anualidad salvo que cause baja voluntaria o forzosa, debiendo asumir el resto del pago pendiente del año en curso, salvo que sea el año de incorporación, cuya obligación resulta proporcional a los meses restantes de la fecha de entrada.

Los socios pagarán el 100% de la cuota establecida, mientras que los miembros colaboradores abonarán el 50% de la misma, estando los Miembros de Honor exentos.

En caso de que un antiguo socio o miembro de la Asociación quiera incorporarse se regirá por lo dispuesto en los Estatutos.

Art. 39 Cierre del ejercicio económico.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre del año en curso.

Art. 40. Disposición de los fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deberán figurar la firma del Presidente, Tesorero y de otro miembro de la Junta Directiva, designado por ésta.

Para poder disponer de fondos, serán suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.

TITULO VI
DEL REGIMEN SANCIONADOR

Art. 41.- Disposiciones generales

1. Los socios y miembros colaboradores, podrán ser sancionados por infringir los Estatutos, el Reglamento de Régimen interno o los Acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva.
2. Cada infracción dará lugar a la anotación correspondiente en el Libro de Sanciones, con el fin de poder hacer el seguimiento de la misma.
3. Las faltas cometidas se clasificarán en leves, graves o muy graves, para lo cual se tendrá en cuenta la importancia, trascendencia, malicia, o reiteración de la acción u omisión.
4. Las faltas o infracciones llevarán aparejada la sanción correspondiente.
5. Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos meses y las leves al mes. A estos efectos, el plazo de prescripción empezará a contar el día en que la Junta Instructora tenga conocimiento de la comisión de la infracción y, en todo caso, al año de haberse cometido.
6. El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario, pero sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de tres meses desde su iniciación.

Art. 42.- Del Procedimiento Sancionador

El procedimiento para sancionar las posibles infracciones de los deberes sociales será el siguiente:
a. La Junta Directiva abrirá un expediente sancionador sobre hechos de que tengan constancia y contravengan la Ley, los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos asamblearios y de Junta Directiva.
b. Esta podrá actuar a instancia de parte (cuando exista un parte de denuncia de algún socio o miembro), y/o de oficio.
c. Una vez abierto el expediente sancionador, estimará o desestimará la tramitación del mismo en base a su viabilidad.
d. Instruirá el expediente. En todos los supuestos será preceptiva la información escrita de los cargos y audiencia previa de los interesados, por el plazo de diez días hábiles desde su notificación.
e. Tras la instrucción del expediente por la Junta Directiva (una vez finalizado el trámite de audiencia al interesado), ésta pasará el expediente a la Junta de Sanciones, quien decidirá si los hechos probados son constitutivos de infracción, y en caso afirmativo, la sanción aplicable, según las sanciones previstas en el Reglamento de Régimen Interno.
f. El socio podrá recurrir contra dicho acuerdo ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, la cual conocerá del recurso como uno de los puntos del Orden del Día, en la primera sesión que celebre, y resolverá por votación secreta.
g. En el caso de que la sanción sea la propuesta de expulsión, ésta debe ser, en todo caso, acordada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la que sus asistentes decidirán por votación secreta. Este acuerdo no será necesario en los supuestos de expulsión por incumplimiento de obligaciones económicas, cuya expulsión es automática.
h. La Asamblea se limitará a votar Si o No a la expulsión. Si el resultado es negativo, la sanción de expulsión se sustituirá por otra sanción de las previstas en su categoría. En caso afirmativo, el acuerdo de expulsión será ejecutivo desde el mismo momento en que sea ratificada la sanción por la Asamblea General.

JUNTA DE SANCIONES

Art. 43.- Definición

La Junta de Sanciones se instituye como el órgano resolutorio de los expedientes sancionadores instruidos por la Junta Directiva, para sancionar las faltas leves, graves y muy graves cometidas por los socios o miembros. La decisión de expulsión no está entre sus

competencias, sino en las de la Asamblea General, salvo la decisión de expulsión derivada del incumplimiento de obligaciones económicas, que sí es automática.

Art. 44.- Composición y Duración de la Junta de Sanciones
La Junta de Sanciones se compondrá de tres socios, que en ningún caso coincidirán con los miembros de la Junta Directiva. Así mismo, se nombrarán tres suplentes para los supuestos en que el procedimiento sancionador se dirija contra uno o varios de los miembros de la Junta de Sanciones.

La Junta de Sanciones será nombrada por el mismo periodo que lo sea la Junta Directiva, por lo que su nombramiento será de tres años, pudiendo ser reelegido.

Art. 45.- Elección de los miembros y suplentes

Los tres miembros de la Junta de Sanciones, así como los tres suplentes, serán elegidos por la Junta Directiva de entre los socios que se presten voluntarios a ello, en el plazo de 10 días a contar desde el nombramiento de la Junta Directiva, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No ser miembro de la Junta Directiva.
b) Haberse ofrecido voluntariamente para este cargo.
c) No estar incursos, en dicho momento, en ningún procedimiento disciplinario.
d) Estar al corriente de las obligaciones económicas.

La Junta Directiva, deberá resolver sobre el nombramiento, en el plazo de 15 días, debiéndolo poner en conocimiento de los asociados.

Suplentes.-

La Junta Directiva nombrará tres suplentes para la Junta de Sanciones, de entre los socios que se presten voluntarios a ello, para los siguientes casos:

a) Apertura de un expediente sancionador contra uno o más de los miembros de la Junta de Sanciones.
b) Enfermedad o cualquier otra circunstancia que mantenga apartado al miembro de la Junta de Sanciones de sus funciones.
c) Baja voluntaria de alguno de los miembros de la Junta de Sanciones.
d) Expulsión de alguno de los miembros de la Junta de Sanciones.

Los miembros suplentes designados para el supuesto contemplado en el apartado a) tendrán para ese expediente las mismas facultades que la Junta de Sanciones, tal y como se ha dicho anteriormente.

Los miembros suplentes designados para los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d), ejercerán dichas las funciones de miembro de la Junta de Sanciones, durante el tiempo que perdure la causa.

Los cargos de la Junta de Sanciones y de los suplentes, serán gratuitos.

En caso de no existir socios voluntarios para cubrir los cargos de la Junta Directiva, y dentro del plazo establecido para el nombramiento voluntario, serán nombrados entre los socios, mediante sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el designado podrá solicitar su relevo a la Junta Directiva (nueva o antigua) dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 46.- Causas de disolución.

a. Por voluntad de los socios expresada en Asamblea General Extraordinaria.
b. Por las casusas del artículo 39 del Código Civil.
c. Por sentencia judicial firme.

Art. 47 Comisión liquidataria.
Acordada la disolución de ASFEME, se procederá por la Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora, a la liquidación del patrimonio de la asociación.

Art. 48 La Asamblea General en el Periodo de Liquidación.

Conservará durante este periodo la plenitud del poder y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.

Art. 49.- Destino de los Bienes Resultantes.
Concluida la liquidación y una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, los bienes o recursos económicos resultantes de destinarán por la Comisión Liquidataria a una o más Instituciones o establecimientos de España dedicados a la atención a Personas con Enfermedad Mental, para la realización de fines de interés general análogos a los realizados con anterioridad, que puedan redundar en beneficio del colectivo.

Art. 50.- Resolución de conflictos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de la Asociación podrán ser impugnados por cualquier socio o persona que acredite interés legitimo. Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la dicha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley orgánica 1/2002 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposición complementarias y por Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La vigente Junta Directiva se mantiene hasta la finalización de su mandato de tres años desde que fue nombrada, momento en que se procederá a la renovación de cargos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.